Articulo 21 Función pública de Extremadura
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Artículo 21. Puestos de trabajo de personal directivo profesional.

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1. Los puestos de trabajo de personal directivo profesional se fijarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, donde se determinará los puestos reservados a personal funcionario y aquellos de naturaleza laboral.

2. Los puestos de carácter directivo reservados a personal funcionario serán ocupados en virtud de nombramiento por personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupos A1 y A2 de cualquier Administración Pública en la forma que se determine y, en todo caso, cuando las funciones a desempeñar impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

3. Cuando la naturaleza del proyecto a ejecutar o del programa a desarrollar así lo exija, el puesto de trabajo de carácter directivo será de naturaleza laboral.

4. Las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016