Articulo 21 Función Pública de Cantabria

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Artículo 21.

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1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles en función de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La especialización de funciones a desarrollar.

b) El nivel jerárquico asignado al puesto de trabajo.

c) El grupo o grupos a los que se adscribe en función de la titulación exigida para su ingreso.

2. La asignación de niveles a grupos se regularán por Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993