Articulo 21 Formación Profesional
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Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación profesional.

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El Registro General de centros de formación profesional:

1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión, extinción y modificación de los centros de formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser autorizados por las administraciones competentes, autonómicas en su caso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir ofertas de formación profesional.

2. Impulsará la colaboración con los registros autonómicos, a fin de facilitar la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los datos registrales.

3. Posibilitará a todas las administraciones el acceso a una información completa, uniforme y actualizada sobre los datos de los centros de formación profesional contenidos en el Registro.

4. Facilitará el acceso público a los datos del Registro.

5. Impulsará la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que contribuyan a una mejora de la gestión de la base de datos del registro y a una explotación eficiente de ésta.

6. Elaborará estudios e informes basados en los datos sobre los centros de formación profesional registrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022