Articulo 21 Fondos del mercado monetario
Artículo 21. Documentación
1. El gestor de un FMM documentará el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y las evaluaciones de calidad crediticia. La documentación comprenderá lo siguiente:
a) | el diseño y los detalles operativos del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, de manera que permita a las autoridades competentes comprender y evaluar la idoneidad de la evaluación de la calidad crediticia; |
b) | la justificación y el análisis en que se basa la evaluación de la calidad crediticia, así como la elección, por parte del gestor del FMM, de los criterios y la frecuencia de revisión de la evaluación de la calidad crediticia; |
c) | todas las modificaciones importantes que se introduzcan en el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia, con indicación de los factores determinantes de tales modificaciones; |
d) | la organización del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y la estructura de control interno; |
e) | el historial completo de evaluaciones internas de la calidad crediticia de instrumentos, emisores y, cuando proceda, garantes reconocidos; |
f) | la persona o personas responsables del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia. |
2. El gestor del FMM conservará toda la documentación mencionada en el apartado 1 durante al menos tres ejercicios contables completos.
3. El procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia se especificará en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución del FMM, y todos los documentos a que se refiere el apartado 1 se comunicarán, previa solicitud, a las autoridades competentes del FMM o las autoridades competentes del gestor del FMM.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017