Articulo 21 Fondo Social para el Clima

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Artículo 21. Protección de los intereses financieros de la Unión

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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1. Al ejecutar los planes, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de financiación con cargo al Fondo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de las asignaciones financieras en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo, incluidas aquellas llevadas a cabo por entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables de conformidad con el artículo 9, se ajuste al Derecho de la Unión y nacional aplicable, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, tal y como se establece en el anexo III, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto. Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

2. Los acuerdos a que se refiere el artículo 19 dispondrán las obligaciones de los Estados miembros siguientes:

a) comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se haya utilizado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables y que toda medida o inversión en el marco del plan se haya aplicado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses;

b) tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses según se definen en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida o inversión en el marco del plan;

c) adjuntar a la solicitud de pago:

i) una declaración de gestión en la que se indique que las asignaciones financieras se han utilizado para los fines previstos, que la información presentada junto con la solicitud de pago es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control interno establecidos ofrecen las garantías necesarias de que las asignaciones financieras se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y

ii) un resumen de las auditorías realizadas de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, incluido el alcance de dichas auditorías en términos de importe del gasto y período de tiempo cubiertos, así como un análisis de las deficiencias detectadas y las medidas correctoras adoptadas;

d) a efectos de auditoría y control, y para proporcionar información comparable sobre el uso de las asignaciones financieras en relación con las medidas e inversiones ejecutadas en el marco del plan, recabar, registrar y almacenar en un sistema electrónico las categorías normalizadas de datos que se indican a continuación, y garantizar el acceso a ellas:

i) el nombre de los perceptores finales de las asignaciones financieras, sus números de identificación a efectos del IVA o números de identificación fiscal y el importe de las asignaciones financieras del Fondo;

ii) el nombre de los contratistas y subcontratistas y sus números de identificación a efectos del IVA o números de identificación fiscal, y el importe de los contratos, cuando el perceptor final de las asignaciones financieras sea un poder adjudicador con arreglo al Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos, fechas de nacimiento y números de identificación a efectos del IVA o números de identificación fiscal de los titulares reales del perceptor de las asignaciones financieras o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

iv) una lista de todas las medidas e inversiones ejecutadas con cargo al Fondo, con el importe total de la financiación pública de dichas medidas e inversiones e indicando el importe de los fondos abonados en el marco de otros fondos financiados con cargo al presupuesto de la Unión;

e) autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de aquellos Estados miembros que participan en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y obligar a todos los perceptores finales de las asignaciones financieras desembolsadas para ejecutar las medidas e inversiones incluidas en el plan, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, a que autoricen expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados;

f) mantener un registro de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; el punto de referencia será la operación de pago correspondiente a la medida o inversión de que se trate.

La información a que se refiere la letra d), inciso ii), del párrafo primero del presente artículo únicamente será necesaria cuando el importe de las contrataciones públicas supere los umbrales de la Unión establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34). Por lo que respecta a los subcontratistas, la información únicamente será necesaria:

a) para el primer nivel de subcontratación;

b) cuando esa información se registre en relación con el contratista respectivo, y

c) para los subcontratos cuyo valor total supere los 50 000 EUR.

3. Los datos personales a que se refiere el apartado 2, letra d), del presente artículo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos, y con la correspondiente duración, de los procedimientos de aprobación de la gestión, auditoría y control, y de las actividades de información, comunicación y visibilidad en relación con la utilización de las asignaciones financieras relacionadas con la aplicación de los acuerdos a que se refiere el artículo 19. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725, según cuál sea aplicable. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Fondo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y contable integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.

4. Los acuerdos contemplados en el artículo 19 dispondrán asimismo el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda con cargo al Fondo y a cobrar todo importe adeudado al presupuesto de la Unión en caso de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos.

Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de obligaciones. La Comisión dará al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023