Articulo 21 Fomento a la participación ciudadana
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»Artículo 21. Foros de consulta.
Vigente
1. Se consideran foros de consulta aquellos espacios de debate y análisis de las políticas públicas, de carácter orgánico, establecidos por las normativas sectoriales cualquiera que fuera su concreta denominación, o, sin aquél carácter, que se establezcan por la administración con el objetivo de obtener de forma dinámica y actualizada opiniones, propuestas o críticas a las diferentes iniciativas de actuación pública, tanto en la fase de elaboración como con posterioridad a su implementación en procesos de carácter evaluativo.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (apdos. 2 y 3, se suprimen)) por LEY 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
(BOC de 21-12-2020) en vigor desde 21-12-2020 - Artículo modificado por DECRETO ley 12/2020, de 30 de julio, sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
(BOC de 31-07-2020) en vigor desde 31-07-2020