Articulo 21 Fomento de la...innovación

Articulo 21 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia

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Las funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia serán las siguientes:

a) Realizar recomendaciones a la Agencia Gallega de Innovación para que puedan ser tenidas en cuenta por esta en el proceso de elaboración o revisión del Plan gallego de investigación e innovación.

b) Elaborar informes de seguimiento de la ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y analizar y evaluar sus resultados en relación con la ejecución del plan y con el cumplimiento de los objetivos previstos en él.

c) Estudiar y elaborar informes relativos a la situación y tendencias de la investigación, transferencia, valorización e innovación a iniciativa del propio Consejo Asesor o a petición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Realizar recomendaciones a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación y a la Agencia Gallega de Innovación para lograr una mejor consecución de los objetivos establecidos en el Plan gallego de investigación e innovación.

e) Realizar propuestas de actuación y de dinamización de la investigación e innovación que puedan ser puestas de manifiesto en el seno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación a través de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en dicho consejo.

f) Fomentar y determinar oportunidades para la transferencia inversa, identificando proyectos en el sector empresarial que se puedan aportar a las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en sus resultados.

g) Supervisar y valorizar la implementación de la RIS3 de Galicia.

h) Elaborar propuestas correctivas al objeto de proponer medidas correctoras en caso de detectarse incumplimientos o desviaciones en los hitos y resultados previstos en la RIS3 de Galicia.

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