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Articulo 21 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 21. Programas de ahorro y eficiencia energética.

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Las Administraciones Públicas competentes aprobarán programas de ahorro y eficiencia energética que contemplen las medidas necesarias para la reducción de la demanda energética, así como el aumento del rendimiento energético, o acciones combinadas de ambos. En la elaboración de estos programas se procurará una amplia participación social e institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007