Articulo 21 Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
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»Artículo 21. Sujetos pasivos.
Vigente
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son consideradas, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, productoras de los residuos de la construcción.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 1, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por la presente Ley, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 06-08-2008