Articulo 21 Financiación,...cola común

Articulo 21 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 21. Procedimiento para abonar los pagos mensuales

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55, la Comisión efectuará pagos mensuales por los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante el mes de referencia.

2. Los pagos mensuales se abonarán al Estado miembro a más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado los gastos, teniendo en cuenta las reducciones o suspensiones aplicadas en virtud de los artículos 39 a 42 o cualquier otra corrección. Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre se consignarán en el mes de octubre. Los gastos efectuados del 16 al 31 de octubre se consignarán en el mes de noviembre.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinen los pagos mensuales que vaya a efectuar basándose en una declaración de gastos de los Estados miembros y en los datos facilitados de acuerdo con el artículo 90, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103.

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se determinen pagos o deducciones suplementarios para ajustar los pagos efectuados de conformidad con el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103.

5. La Comisión informará inmediatamente al Estado miembro de cualquier rebasamiento de los límites máximos financieros por el Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021