Articulo 21 Estructuras agrarias
Artículo 21. Definición
1. Red de Tierras (RdT): la Red de Tierras de la Comunitat Valenciana es el instrumento dependiente de la conselleria competente en materia de agricultura que actúa como fondo de tierras, centralizando los datos relativos a la oferta y la demanda de parcelas con vocación agraria, para facilitar su uso y aprovechamiento agrario por cualquier persona física, jurídica, pública o privada. Para impulsar y facilitar la intermediación, el uso y el aprovechamiento de las parcelas con vocación agraria, la Red de Tierras estará constituida por el conjunto de OGR y coordinada por la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.
2. La Red de Tierras tiene carácter administrativo y público y será gestionada por la conselleria competente en materia de agricultura.
3. La Red de Tierras estará constituida por el conjunto de oficinas gestoras cuyos objetivos, funciones y procedimiento de registro se establecen en esta ley y estará coordinada por la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.
4. La organización y medios necesarios para el funcionamiento de la Red de Tierras se establecerán reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019