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Articulo 21 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 21. Prácticas comerciales agresivas y desleales.

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1. Las personas consumidoras tienen derecho a no ser sometidas a prácticas comerciales agresivas y desleales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

2. No se pueden ofrecer ni vender bienes o servicios a través de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, y con independencia del lugar desde donde se realiza la llamada, o mediante visitas a domicilio que no hayan sido aceptadas por los destinatarios. La persona o entidad responsable de la comunicación publicitaria o el vendedor o proveedor del producto o servicio están obligadas a acreditar dicha aceptación.

3. Se incluye en la limitación del apartado 2 el ofrecimiento mediante visitas a domicilio de servicios inherentes a un bien previamente adquirido y también de modificaciones y variaciones de un servicio previamente contratado.

4. Quedan excluidas de la limitación del apartado 2 las visitas relacionadas con el suministro de servicios básicos considerados legalmente como actividades de interés económico general y que tengan por objeto, únicamente, garantizar a los titulares o a los residentes el acceso a la red de distribución del suministro del servicio básico de que se trate. Esta exclusión no es aplicable a las empresas que comercializan estos servicios básicos.

5. No se pueden ofrecer ni vender bienes y servicios a través de comunicaciones publicitarias distribuidas en buzones de las personas consumidoras si estos han manifestado su oposición a recibirlas. Asimismo, en cada envío, las personas consumidoras deben ser informadas de los medios, sencillos y gratuitos, que deben tener a su disposición para poder oponerse a seguir recibiéndolas.

6. No se pueden ofrecer ni vender bienes y servicios a través de visitas a los domicilios o de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, si han sido previamente rechazados. A tal efecto, deben crearse los ficheros comunes de exclusión en que se pueden inscribir las personas que no desean recibir ofertas de productos o servicios mediante llamadas a teléfonos fijos y móviles o visitas a domicilio. La creación y el mantenimiento de estos ficheros deben adecuarse a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

7. No se considera venta a domicilio, y por lo tanto no están sujetos a lo establecido en el presente artículo, el reparto de productos o la prestación de servicios solicitados o adquiridos previamente, mediante cualquiera de las modalidades de distribución comercial o de prestación de servicios. La acreditación de la solicitud o adquisición previa corresponde, en su caso, al vendedor o al proveedor del producto o servicio.

8. La carga de probar que la persona consumidora ha dado su consentimiento para que se le oferten bienes y servicios corresponde a la empresa. Asimismo, el consentimiento de la persona consumidora a pagar por bienes o servicios no puede presumirse, especialmente cuando se le ofrece gratuitamente, y su silencio no puede considerarse como consentimiento adelantado a un futuro cobro de esas prestaciones que, en el momento de contratar, se le ofrecen sin coste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019