Articulo 21 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 21 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 21.

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981