Articulo 21 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 21.
Vigente
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981