Articulo 21 Estadística de Navarra
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»Artículo 21. Del incumplimiento del secreto estadístico.
Vigente
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Título IV de la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997