Articulo 21 Estadística de Canarias
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»Artículo 21. Protección de la intimidad y datos administrativos.
Vigente
1. La actividad estadística regulada por esta Ley se llevará a cabo, en todo caso, con observancia de la normativa vigente en cada momento, en especial la recogida en los artículos 16.2, y 18 apartados 1 y 4 de la Constitución.
2. Los datos que se deriven de expedientes administrativos, no proporcionados por los administrados como información estadística, gozarán de la confidencialidad que reconozcan, en general, las leyes administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991