Articulo 21 Estadística de Canarias

Articulo 21 Estadística de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Protección de la intimidad y datos administrativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actividad estadística regulada por esta Ley se llevará a cabo, en todo caso, con observancia de la normativa vigente en cada momento, en especial la recogida en los artículos 16.2, y 18 apartados 1 y 4 de la Constitución.

2. Los datos que se deriven de expedientes administrativos, no proporcionados por los administrados como información estadística, gozarán de la confidencialidad que reconozcan, en general, las leyes administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991