Articulo 21 Estadística de C León

Articulo 21 Estadística de C. León

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Artículo 21.

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Los distintos Entes Públicos y Organismos de la Comunidad podrán proponer a la Dirección General de Estadística la inclusión en los Planes y Programas Estadísticos de estadísticas para la consecución de sus propios fines.