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Articulo 21 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 21. Registro de empresas y establecimientos.

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Dependiente de la Consejería competente en la materia existirá un Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Reglamentariamente se determinará la información que deberán facilitar las Entidades Locales y empresas para su inscripción en dicho Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001