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Articulo 21 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 21. Competencias del Estado.

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Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado para autorizar las actividades recreativas o deportivas cuyo recorrido, discurriendo por uno o varios términos municipales de la Comunidad de Madrid, se extienda a otras Comunidades Autónomas.

En estos supuestos, la Administración del Estado comunicará las autorizaciones concedidas a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998