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Articulo 21 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 21. Áreas de influencia socio-económica.

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Con el fin de contribuir a la protección de determinados espacios naturales, el Gobierno valenciano podrá declarar como área de influencia socio-económica el conjunto de términos municipales a los que afecte su ámbito territorial.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995