Articulo 21 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica.
Vigente
Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias.