Articulo 21 Equipamientos comerciales

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Artículo 21. Procedimiento de tramitación del régimen de licencia comercial.

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1. Petición de informes

Una vez recibida la solicitud de licencia comercial junto con toda la documentación preceptiva se han de solicitar los informes siguientes:

  1. Al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, informe sobre la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente. Transcurridos dos meses desde la notificación de solicitud de informe al organismo correspondiente sin que se haya obtenido ninguna respuesta, se entiende que ésta es favorable.

  2. A la autoridad territorial de movilidad, informe en relación con el impacto del proyecto en la movilidad, de acuerdo con el estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG).

  3. Al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico (zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán), informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con lo que establece el despliegue reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.

Estos informes son preceptivos y tienen carácter vinculante en caso de ser desfavorables.

2. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

  1. Una vez recibida y analizada la documentación, la subdirección general competente en la materia ha de emitir la correspondiente propuesta de resolución motivada.

  2. Una vez dictada la propuesta de resolución se ha de dar audiencia a la persona solicitando, a fin de que, durante un plazo de quince días, pueda presentar alegaciones y hacer efectivo el pago de la segunda fracción de la tasa correspondiente.

3. Resolución

  1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio tiene que emitir resolución y notificar en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación exigida. Este plazo se puede suspender en los casos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

  2. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, se entiende otorgada la licencia.

  3. La resolución del procedimiento, que puede ser recurrida en alzada, tiene carácter vinculante para las posteriores licencias comerciales que puedan ser exigibles para el ejercicio de la actividad comercial.

  4. En la resolución se ha de acordar el traslado de la documentación técnica del proyecto al ayuntamiento donde se pretende realizar la implantación, si así lo solicita la persona interesada, con el fin de iniciar la tramitación del procedimiento relativo al otorgamiento de la licencia municipal urbanística de obras.

4. Únicamente puede denegarse la licencia comercial en caso de que: el proyecto presentado no se adapte al planeamiento urbanístico vigente, no se localice en la zonificación adecuada o genere unos efectos externos sobre el territorio y el medio no permitidos por la normativa vigente. En todo caso, pueden introducirse medidas correctoras en licencias condicionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009