Articulo 21 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 21. Comités ejecutivos

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El Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad creará los comités ejecutivos que considere convenientes en su seno.

A su vez, estos comités ejecutivos podrán crear las secciones técnicas que consideren convenientes para el mejor tratamiento de las temáticas objetivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013