Articulo 21 Empleo País Vasco

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Artículo 21.- Obligaciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

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1.- Las entidades de la Red Vasca de Empleo deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Respetar las directrices del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

b) Aplicar los principios a que se refiere el artículo 47 en la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

c) Utilizar los instrumentos comunes de atención, información y prospección regulados en el capítulo III de este título, y asumir el coste vinculado al deber de utilización.

d) Cumplir el contenido prestacional técnico de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, así como los requisitos de acceso y criterios de calidad para su prestación que reglamentariamente se establezcan.

e) Dotarse de sistemas de seguimiento, auditoría y control para garantizar la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos utilizados.

f) Someterse a los controles e inspecciones periódicas necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.

g) Garantizar los derechos a que se refieren los artículos 37 y 38, así como ofrecer un sistema de quejas y sugerencias en relación con la provisión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Exhibir el logotipo identificativo de la Red Vasca de Empleo en sus dependencias y en todas las actividades vinculadas a la gestión de los servicios de la cartera.

2.- Las entidades colaboradoras que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el capítulo II de este título estarán sujetas a las mismas obligaciones que las entidades de la Red Vasca de Empleo.

3.- Las oficinas de atención y las sedes electrónicas de las entidades de la Red Vasca de Empleo informarán de la relación actualizada de sus integrantes, de los servicios que gestionan y de los derechos y deberes de las personas, empresas y entidades usuarias.