Articulo 21 Electoral Valenciana

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Art. 21.

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Uno. Los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana antes del noveno día posterior al de la convocatoria de elecciones.

En el mencionado escrito se habrá de expresar la aceptación de la persona elegida. El suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.

Dos. El representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de la Comunidad Valencia, y antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de las candidaturas que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes. Estos representantes y sus suplentes habrán de tener domicilio en la circunscripción en que se presente la candidatura.

Tres. En el plazo de dos días la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana comunicará a las Juntas Electorales Provinciales la designación a que se refiere el número anterior.

Cuatro. Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Proviciales para aceptar su designación antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones.

Cinco. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de sus candidaturas y sus suplentes en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.