Articulo 21 Electoral de Aragón

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Artículo 21.

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Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos en orden a la captación de sufragios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987