Articulo 21 Elecciones al Parlamento

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Artículo 21. Modificación y bajas de candidatos.

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1. Las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento, renuncia del titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003