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Articulo 21 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 21. Exposición de certificados de eficiencia energética

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1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que, cuando un edificio para el que se haya expedido un certificado de eficiencia energética de conformidad con el artículo 20, apartado 1, esté ocupado por organismos públicos y sea frecuentado habitualmente por el público, el certificado de eficiencia energética se exponga en lugar destacado y bien visible para el público.

2. Los Estados miembros exigirán que en los edificios no residenciales para los que se haya expedido un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 20, apartado 1, el certificado de eficiencia energética se exponga en un lugar destacado y bien visible.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no incluyen la obligación de exponer las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética.