Articulo 21 Eficiencia en... edificios

Articulo 21 Eficiencia energética de los edificios

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Artículo 21. Consulta

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Para facilitar la aplicación eficaz de la Directiva, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, de conformidad con la legislación nacional aplicable en la materia. Tal consulta tiene una importancia especial en relación con la aplicación de los artículos 9 y 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010