Articulo 21 Eficiencia energética de los edificios
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»Artículo 21. Consulta
Vigente
Para facilitar la aplicación eficaz de la Directiva, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, de conformidad con la legislación nacional aplicable en la materia. Tal consulta tiene una importancia especial en relación con la aplicación de los artículos 9 y 20.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010