Articulo 21 Educación de Andalucía

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Artículo 21. Incentivos profesionales y licencias.

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1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares, previa-mente acordados con la Administración educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

2. Asimismo, la Administración educativa regulará.

a) La concesión de licencias por estudios para acceder a titulaciones superiores o distintas de las acreditadas por el personal funcionario para el ingreso en los cuerpos docentes, así como para investigación, siempre que redunden en beneficio de la práctica docente.

b) La concesión de licencias para estudios, intercambios puestoa puesto y estancias en el extranjero, a fin de perfeccionar idiomas, con objeto de la participación en proyectos o planes relacionados con la formación del alumnado en lenguas extranjeras.

c) La concesión de licencias para realizar estancias en centros de trabajo, dirigidas a mejorar la capacitación del profesorado de formación profesional en nuevas técnicas, avances tecnológicos y procesos productivos que redunden en beneficio de la práctica docente.

d) La concesión de premios por contribuciones destaca-das para la mejora de las prácticas educativas, del funciona-miento de los centros docentes y de su relación con la comunidad educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008