Articulo 21 Economía Social
Artículo 21. Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social.
1. El Gobierno de Aragón fomentará en el ámbito de sus competencias la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes.
2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social de Aragón tanto a líneas de avales de garantía de operaciones de activo como a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector y la consolidación de las existentes.
3. El Gobierno de Aragón promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social.
4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, a la cooperación y a la me- jora de la competitividad del tejido de empresas de economía social en Aragón. Dichas medidas se evaluarán anualmente para garantizar su adecuación a la coyuntura económica existente en el momento de aplicación.