Articulo 21 Economía Social

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Artículo 21. Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social.

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1. El Gobierno de Aragón fomentará en el ámbito de sus competencias la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes.

2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social de Aragón tanto a líneas de avales de garantía de operaciones de activo como a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector y la consolidación de las existentes.

3. El Gobierno de Aragón promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social.

4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, a la cooperación y a la me- jora de la competitividad del tejido de empresas de economía social en Aragón. Dichas medidas se evaluarán anualmente para garantizar su adecuación a la coyuntura económica existente en el momento de aplicación.