Articulo 21 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 21.
Vigente
Las sanciones a las entidades de crédito y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas que deriven de una misma infracción, se impondrán en una única resolución, resultado de un solo procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988