Articulo 21 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 21 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 21.

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Las sanciones a las entidades de crédito y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas que deriven de una misma infracción, se impondrán en una única resolución, resultado de un solo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988