Articulo 21 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»Artículo 21. Competencias sobre reservas y restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública.
Vigente
Corresponde a la autoridad competente en materia de seguridad pública en el respectivo ámbito territorial determinar la necesidad de establecer reservas o restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública. El establecimiento de las reservas o restricciones que procedan y los volúmenes de espacio aéreo asociados a dichas zonas, se realizará por los instrumentos de coordinación de nivel táctico y pretáctico, establecidos en las normas de coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018