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Articulo 21 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 21. Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

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1. Según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, las acciones correspondientes a los certificados de profesionalidad, en cualquier modalidad de impartición, se ajustarán a los dispositivos de calidad que se implanten en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

2. La finalidad de estos dispositivos de calidad es que las citadas acciones respondan de forma válida a la formación establecida en cada certificado de profesionalidad, considerando la adecuación en el acceso del alumnado; requisitos de los formadores/tutores; desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; espacios, instalaciones y equipamientos; y evaluación del aprendizaje.

3. Para garantizar la mejora continua de la calidad de la formación, las acciones conducentes a los certificados de profesionalidad serán sometidas a un proceso de evaluación según el Plan Anual de Evaluación que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Profesional para el Empleo.

4. El citado Plan Anual de Evaluación incluirá, para los certificados de profesionalidad, acciones de control y evaluación internas y externas sobre las correspondientes acciones formativas, con fines de diagnóstico y mejora de la calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013