Articulo 21 desarrolla la... del juego

Articulo 21 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 21. Procedimiento y plazos para la resolución.

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1. Las solicitudes de autorización se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en este real decreto y en la reglamentación básica de los juegos y subsidiariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.

2. El Consejo de la Comisión Nacional del Juego, en el plazo de un mes contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente, dictará resolución motivada, otorgando o denegando la autorización solicitada.

3. Transcurrido el plazo referido en el número anterior sin que el Consejo de la Comisión Nacional del Juego hubiera notificado el otorgamiento de la autorización, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011