Articulo 21 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 21. Planificación
1. El departamento competente en infancia y adolescencia debe elaborar, en colaboración con los demás departamentos implicados, y previa consulta a las entidades que intervienen en la promoción y la protección de los niños y los adolescentes, un plan de atención integral a niños y adolescentes que debe aprobar el Gobierno para establecer una coordinación adecuada de las actuaciones realizadas de los distintos niveles de intervención, muy especialmente en prevención de las situaciones de riesgo.
2. El plan de atención integral a los niños y adolescentes al que se refiere el apartado 1 tiene una duración cuatrienal, tiene la naturaleza de plan sectorial a los efectos de lo establecido por el artículo 38 de la Ley 12/2007, y debe formar parte del desarrollo del Plan estratégico de servicios sociales e impulsar las actuaciones preventivas de atención y protección de los niños y los adolescentes transversalmente en todos los ámbitos.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010