Articulo 21 Derechos a la...arantizada

Articulo 21 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 21. Resolución del procedimiento y suspensión del plazo para resolver.

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1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.

Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. No obstante lo anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento será impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en las normas del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016