Articulo 21 Derechos Culturales
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»Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
Vigente
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 9/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
(BON de 19-07-2024) en vigor desde 20-07-2024