Articulo 21 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 21 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación.

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1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos y convenios de autorregulación o corregulación en todos los medios de comunicación social, los cuales deben incorporar criterios orientadores con relación a la actuación de los programas ante la violencia machista y la representación de las mujeres.

2. Las normas de autorregulación a que se refiere el apartado 1 deben tener carácter de códigos éticos y actuar como guías de conducta para los medios de comunicación y como pauta de control a posteriori.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008