Articulo 21 Deporte de Madrid

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Artículo 21. Organización y competencias.

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1. Corresponde a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercer las funciones previstas en la presente Ley, así como la coordinación con la Administración Deportiva del Estado y de las entidades locales.

2. Reglamentariamente se determinará el órgano de dirección, planificación y ejecución de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, así como su adscripción al Departamento que tenga asignadas las competencias en materia deportiva.

3. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de Gobierno, y en particular le corresponde:

a) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

d) Acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

e) Autorizar las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren dentro de su territorio y que no tengan carácter oficial, oídas las Federaciones madrileñas.

f) Establecer un mecanismo de auxilio técnico y de gestión económica con las Federaciones madrileñas, las entidades y asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

g) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

h) Calificar las competiciones con arreglo al artículo 5 de la presente Ley.

i) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

j) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las entidades locales, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de infraestructuras.

l) Coordinar los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio.

m) Autorizar los gastos plurinanuales de las Federaciones Deportivas madrileñas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

n) Elaborar el inventario autonómico de infraestructuras deportivas en colaboración con el Estado y las entidades locales, y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ñ) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con los organismos públicos competentes y con las Federaciones Deportivas.

o) Gestionar, directa o indirectamente, las infraestructuras deportivas de esparcimiento y recreación, propiedad de la Comunidad de Madrid.

p) Cualquiera otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.

4. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ostentará sobre las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones delegadas establecidas en el artículo 36 de la presente Ley, las siguientes facultades:

a) Revocar de forma motivada la delegación de todas o algunas de las funciones públicas de carácter administrativo. En tal caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá ser asumido directamente por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid o podrá delegarse provisionalmente en otras entidades, suscribiéndose, en este caso, el correspondiente convenio.

b) Avocar de forma motivada los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de las funciones públicas delegadas.

c) Inspeccionar los libros y documentos federativos oficiales y reglamentarios.

d) Convocar a los órganos de gobierno, representación y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

e) Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente o a los demás miembros de los órganos de gobierno y control, cuando se incoe expediente disciplinario contra los mismos, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en la presente Ley.

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