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Articulo 21 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 21. Constitución de nuevas federaciones deportivas.

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1. El reconocimiento de una federación deportiva se puede producir:

a) Por su nueva creación.

b) Por su segregación de otra.

c) Por la fusión de dos o varias preexistentes.

2. Para la constitución de nuevas federaciones deportivas vascas y territoriales se requerirá la aprobación administrativa respectiva del Gobierno Vasco y de los órganos forales de los territorios históricos, que la concederán o denegarán según los siguientes criterios:

a) Interés público de la actividad.

b) Suficiente implantación de la actividad.

c) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.

d) Viabilidad económica de la nueva federación.

e) Capacidad organizativa de la nueva federación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998