Articulo 21 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 21. El Centro Canario de Apoyo al Deportista.
Vigente
1. El Centro Canario de Apoyo al Deportista es un servicio administrativo de carácter regional, sin personalidad jurídica, del departamento competente en materia de deporte, a quien se atribuye el asesoramiento, evaluación y control integral para los deportistas canarios de alto rendimiento.
2. Sus competencias, organización y régimen de funcionamiento así como la posible creación de centros insulares de apoyo al deportista serán establecidos reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997