Articulo 21 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 21. Patrimonio y gestión económica.

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1. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León tendrán su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio. Ello no obstante, no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional de la Consejería competente en materia de deporte.

2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura. Del mencionado principio de caja única se exceptúan los ingresos que provengan de ayudas o subvenciones públicas que, en todo caso, sólo podrán ser destinados al alcance de los fines para los que fueron concedidos.

3. El patrimonio de las Federaciones Deportivas de Castilla y León se integra por:

  1. Las cuotas de sus afiliados.

  2. Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.

  3. Los rendimientos de los bienes propios.

  4. Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

  5. Cualquier otro recurso que puedan adquirir por cualquier medio válido en derecho.

4. En todo caso, el régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio de las Federaciones Deportivas de Castilla y León se regirá por las disposiciones aplicables a las Federaciones Deportivas españolas y por las siguientes reglas:

  1. Los beneficios económicos, si los hubiere, obtenidos de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público deberán ser aplicados al desarrollo de su objeto social.

  2. En el supuesto de que los bienes inmuebles, cuya titularidad corresponda a las Federaciones, hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de deporte para su gravamen o enajenación.

  3. Igualmente, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de deporte para que las federaciones puedan comprometer gastos de carácter plurianual, cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje del mismo en relación con su presupuesto, vulnere los criterios que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003