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Articulo 21 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 21. Estructura y organización.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se integren.

2. Son órganos de gobierno necesarios de las federaciones deportivas andaluzas la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la Federación.

El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto entre todos los miembros de la Asamblea.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General.

La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas, así como su organización complementaria, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

3. El Presidente de la Federación Deportiva Andaluza ostentará su representación legal y presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.

4. Las federaciones deportivas andaluzas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.

5. Los delegados territoriales de las federaciones deberán ostentar la condición de miembros de la Asamblea General, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.