Articulo 21 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 21. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
Vigente
El Gobierno de Aragón, con sujeción a un principio de reciprocidad, podrá alcanzar acuerdos de colaboración con las administraciones de otras Comunidades Autónomas con el objeto de ordenar el traslado entre distintas Comunidades Autónomas de losresiduos peligrosos destinados a su eliminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005