Articulo 21 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 21. Entrada y salida de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea delos residuos industriales no peligrosos regulados en el Reglamento (CEE) 259/1.993, de 1 de febrero, del Consejo, cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control delDepartamento competente en materia de Medio Ambiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior.