Articulo 21 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Articulo 21 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 21. Medidas no sancionadoras.

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No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones que no cuenten con las previas autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007