Articulo 21 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Medidas no sancionadoras.
Vigente
No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones que no cuenten con las previas autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007