Articulo 21 Criterios par...ependencia

Articulo 21 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 21. Personas beneficiarias de la prestación vinculada al servicio

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1. Tendrán derecho a esta prestación las personas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la prestación, y constar así en el informe social correspondiente.

b) Ocupar o tener reservada una plaza u obtener la prestación del servicio en un centro o una entidad debidamente acreditados para la atención a la dependencia.

2. En el caso de reconocimiento de la prestación económica vinculada al servicio, la persona beneficiaria justificará mensualmente la asistencia al servicio para el que se le reconoció la prestación económica vinculada, así como su coste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010