Articulo 21 Creación del ...mergencias

Articulo 21 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Declaración de interés nacional

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la declaración de interés nacional.

2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023