Articulo 21 Creación del ...o de Salud

Articulo 21 Creación del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Recursos económicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002