Articulo 21 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 21. Recursos económicos.
Vigente
1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Organismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002