Articulo 21 Creación del Servicio de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003